El 10 de febrero de 2025 el presidente Trump ordenó al Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) "suspender" la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) que reprime la corrupción de funcionarios públicos en el extranjero.
La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act, FCPA) es una una ley que prohíbe a las compañías de Estados Unidos o a cualquiera de sus subsidiarias, independientemente de dónde estén ubicadas sus operaciones y sus empleados, el propiciar directa o indirectamente el soborno a funcionarios públicos en el extranjero con el fin de beneficiarse de esta acción.
Cualquier empresa que inccumpla las disposiciones antisobornos amente el soborno de la FCPA puede ser multada con hasta 2 millones de dólares por cada infracción. Las personas físicas (incluidos los directores, accionistas y agentes de las empresas) pueden ser multadas con hasta 250.000 dólares y encarceladas hasta por cinco años. Por cada infracción de las disposiciones contables de la Ley, las empresas pueden ser multadas con hasta 25 millones de dólares y encarceladas hasta por 20 años.
La FCPA está dirigida a los emisores de valores, las empresas nacionales estadounidenses y otras personas que no sean emisores y empresas de ese país. Un emisor es cualquier empresa que tenga valores que se coticen en el mercado de valores de los Estados Unidos.
También lo son las compañías que negocien sus valores a través de lo que se denomina el mercado mostrador (OTC o over the counter).
Dentro de esta categoría pueden estar incluidas sociedades que no necesariamente estén constituidas en los Estados Unidos. Aunque estarán obligados a cumplir con la FCPA si tienen listados valores en una bolsa ubicada en esa jurisdicción.
Las empresas nacionales estadounidense pueden ser cualquier tipo de sociedad, asociación, fideicomiso o empresas unipersonales que estén constituidas bajo las leyes de los Estados Unidos.
Aplica también a los extranjeros pero no a cualquiera, solo si asiste en los Estados Unidos a una reunión donde se esté promoviendo un esquema de soborno en el extranjero. En este caso, el extranjero puede ser sancionado bajo esta ley.
Lo anterior, según la Guía de aplicación de la FCPA, publicada por el Departamento de Justicia (DOJ).
Finalmente, las disposiciones de la ley incluyen a cualquier funcionario, director, empleado, agente y a los accionistas de las personas indicadas con anterioridad.
La suspensión que es por 180 días tiene los siguientes efectos:
Creemos que no puede decirse tal cosa. La ley de momento está suspendida no derogada.
Los países incluyendo Chile deberían seguir reforzando las prácticas éticas al interior de las organizaciones y creando entornos de cultura corporativa integral. El compliance no se sustenta en el mero cumplimiento formal de la ley, va mucho más allá haciéndose necesario incorporar la ética en la estrategia del negocio.
Estará por verse qué pasa en el futuro: si se relaja el combate a la corrupción extranjera o el resto del mundo no se rinde y sigue luchando contra este flagelo que erosiona las bases democráticas de un estado de derecho.